- Hacer lugar a lo solicitado por la Sociedad de Profesores de Español del Uruguay (SPEU), en relación a la retención de la cuota social de dicha sociedad de los haberes de los funcionarios que trabajan en el Consejo de Formación en Educación, siempre que se recabe previo consentimiento del funcionario y una vez se haya respetado el orden de prioridad y porcentaje de afectación que se establece en la Ley Nº 17.829.
Acta N° 41 Resolución N° 42, 21 de diciembre de 2023.