Criterios para otorgar licencia
- La funcionaria embarazada tiene derecho a licencia por maternidad. En ningún caso el período de descanso por esta causal será inferior ni superior a las 13 semanas o 92 días.
La funcionaria deberá cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta seis semanas después del mismo. Los períodos de licencia anteriores podrán variar, manteniendo siempre el periodo de 13 semanas. - Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, la funcionaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las trece semanas previstas en el artículo anterior o las seis semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél.
- La licencia por maternidad será autorizada por vía administrativa y corresponde a los respectivos Consejos conceder la misma ante la presentación del certificado del médico ginecólogo tratante donde conste la fecha probable de parto. Será responsabilidad de cada Consejo controlar y registrar el cumplimiento de esta disposición y comunicarlo a través de los sistemas informáticos al CODICEN para su registro y procesamiento estadístico.
Descargar los criterios para otorgar licencia
- Acta N° 4 Resolución N° 3, 15 de diciembre de 2018, CODICEN.
- Acta N° 4 Resolución N° 4, 15 de diciembre de 2018, CODICEN.
- Acta N° 4 Resolución N° 6, 15 de diciembre de 2018, CODICEN.
Funcionarios de Gestión
Licencia Maternal Funcionarias No Docentes (Formulario online).
Medio Horario por Lactancia Funcionarias No Docentes (Formulario online).
Licencia Maternal Becarias y Pasantes (Formulario online).
Funcionarios Docentes
Licencia por maternidad o lactancia para Docentes (Formulario online).