Elección de Consejeros

 

 

Sanciones para docentes

Ley N° 16035

Artículo 6

Las personas habilitadas para votar que no lo hicieren y que, en la oportunidad y mediante los mecanismos que establezca la reglamentación, tampoco justificaren estar amparados por alguna de las eximentes previstas en el artículo 5, serán pasibles de una sanción pecuniaria equivalente a 5 UR (cinco unidades reajustables).

Artículo 7

Las multas establecidas en el artículo anterior, tendrán la calidad de proventos de la Corte Electoral y serán retenidas de los haberes que los infractores deban percibir de la Administración Nacional de Educación Pública.

 

 

Sanciones para estudiantes

Artículo 12 del Reglamento elección consejero por el orden estudiantil para el acto eleccionario

El voto será secreto y obligatorio. Se realizará en forma personal ante la Comisión Receptora de Votos que corresponda de acuerdo al Plan Circuital.
Sólo podrán votar observado simple los integrantes de Comisión Receptora de votos que estén habilitados para votar en un local diferente al que deban desempeñar su tarea y los votantes, que el día de la elección, se encuentren en situación de discapacidad motriz y el circuito en que les corresponde votar no se encuentre en un local que cuente con accesibilidad, en este caso deberán votar en calidad de observado simple en el primer circuito del órden al que pertenecen. Los votos observados se recibirán solamente dentro del Departamento en que se encuentre habilitado el votante.
El elector que sin causa justificada no hubiere cumplido con la obligación de votar será pasible de la siguiente sanción: Pérdida del derecho a rendir exámenes durante dos períodos consecutivos posteriores al acto eleccionario e inhabilitación para el préstamo de libros a domicilio, en la Biblioteca del Centro o Instituto en el que se haya inscripto por 180 días contados a partir del acto eleccionario.