Calendario anual 2020 - Exámenes del período de julio
- Mantener la vigencia del Calendario anual 2020 oportunamente aprobado por este Consejo mediante Considerado N°2, Acta N° 39 de fecha 29 de octubre de 2019 y Resolución N° 7, Acta N° 76 de fecha 11 de diciembre de 2019 del Consejo Directivo Central, por el cual se establece como período de receso de clases el comprendido entre los días 29 de junio y 17 de julio, durante el cual se desarrollarán los exámenes de todos los cursos correspondientes al período de julio.
- Establecer que el desarrollo de los exámenes en el marco de la emergencia sanitaria, para el período antes señalado podrá admitir modalidades presenciales, virtuales o mixtas, a partir de las decisiones adoptadas conjuntamente entre las salas docentes y los equipos de Dirección en atención a la situación de estudiantes y docentes, realidad y posibilidades de cada centro/instituto, las que deberán ser conocidas previamente y con la suficiente anticipación por los estudiantes.
- Disponer que las modalidades que se adopten deberán ofrecer las garantías académicas y reglamentarias necesarias, así como cumplir con los protocolos de salud aprobados, tanto para los estudiantes que se presenten a los exámenes como para los integrantes de los tribunales examinadores.
- Establecer que en virtud de las condiciones establecidas por las Autoridades Nacionales la asistencia de los estudiantes será voluntaria.
- Disponer q e la enseñanza para el segundo semestre de este año lectivo, en todas las carreras que se imparten en este Consejo, se ofrecerá y desarrollará contemplando actividades presenciales, semipresenciales y/o virtuales en atención a las posibilidades de espacio físico de los centros/institutos, la reorganización llevada a cabo para el regreso a las aulas, así como la disponibilidad presencial de estudiantes y docentes.
- Encomendar a los Equipos de Gestión de los Centros e Institutos en consulta con la Sala Docente por nivel y por grupo, la realización de un Plan tentativo de retorno parcial a las actividades de aula para los alumnos de los cuartos años de todas las carreras que deberá ser elevado a este Consejo antes del 15 de junio, estableciendo las características específicas que tendrá este retorno a actividades presenciales en el marco de lo establecido por los ''Protocolo de aplicación para el reintegro de estudiantes a centros educativos de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)..." y ''Protocolo de protección a los funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)..." acordado entre ANEP y los sindicatos de la enseñanza.
- Aprobar el siguiente calendario tentativo de reintegro parcial a las actividades áulicas presenciales por parte de docentes y estudiantes, el que podrá ser ajustado en función de las diversas contingencias que puedan plantearse desde el SINAE o las autoridades de ANEP.
Calendario sujeto a las indicaciones del SINAE para cada región o departamento, así como a contingencias de los centros/institutos que requieran ser atendidas.
Zona Area Metropolitana Resto del país Institutos / Centros (Institutos de Montevideo, IFD Pando, IFD de la Costa, CERP del Sur (exceptuando el CERP del Norte y el IFD de Rivera hasta conocer las indicaciones del SINAE y MSP para ese Departamento) Nivel Fecha de reintegro parcial Fecha de reintegro parcial Cuarto año 20 de julio 15 de junio
- Establecer que las propuestas de aula que se implementen deberán contemplar la presencialidad y las diferentes modalidades de virtualidad, atendiendo especialmente la situación de los estudiantes y docentes así como las disposiciones de carga horaria máxima de cuatro horas presenciales por día y por turno.
- Disponer que las prácticas docentes y profesionales para el segundo semestre en las diferentes carreras se adaptarán a las condiciones de presencialidad en que estas se desarrollen en las instituciones correspondientes, respetando los calendarios establecidos por los subsistemas e instituciones de práctica.