Viáticos y Partidas para Gastos de alimentación y locomoción
Se recuerda que: los Viáticos y las Partidas de Gastos por Alimentación y Locomoción, se considerarán a efectos del tope establecido en el art. 91 del Texto Ordenado de Normas Sobre Funcionarios Públicos de 1997(art.164,TOFUP 2010), que establece:” Las retribuciones por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos del Inciso 2 al 27, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca, en caso de que no existiere aquel.” (Fuente: Ley Especial Nº 7 del 23/12/83, art. 105; Numeral 12, Acta Ext. Nº, 14 Res. Nº 40 del 12/12/2007 del CO.DI.CEN para Viáticos y Numeral 11, Acta Nº 30, Res. Nº 41 del 26/5/2008 para las Partidas para Gastos de Alimentación y Locomoción).
Es de aplicación además para los funcionarios docentes la Circular Nº 4/2011 del CO.DI.CEN que establece: “que a partir del 1 de febrero de 2010, se exceptúa de la aplicación del tope del 90% establecido en la Ley Especial Nº7, artículo 105 el aumento del 20% por 25 años de servicio establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº11.021 de 5 de enero de 1948 sus modificativas y concordantes.” (Acta Nº3, Res. Nº 30 del 2/2/2011 del CO.DI.CEN.)
Para el año 2014 el tope del 90% es de $ 71.962 Nominal.
El control del referido tope es responsabilidad del interesado.
Por consultas sobre viáticos y partidas para gastos de alimentación y locomoción, llamar al tel: 2900 5876 int. 201 -Departamento de Contabilidad Presupuestal.
Por consultas del cálculo del tope del 90%, llamar al tel: 2900 5876 int. 213 ó 216 – Departamento Unificador de Sueldos.
Acta 30 Resolución 41 del 26/5/2008 - CODICEN
Acta Extraordinaria 14 Resolución 40 del 12/12/2007, Reglamento de viaticos - CODICEN