Acumulaciones - Retención por no inicio o por o complementar el trámite
De acuerdo a lo establecido en el Acta 81 Res. 62 del 18/12/2003 y en la Res. 6 del Acta 49 del 09/08/201 6, se recuerda que aquellos docentes que no han gestionado el trámite de acumulación, deberán iniciar el mismo antes del día 30 de junio.
Asimismo, se señala que con fecha 6 de julio se comunicará a los Centros, la nómina con los datos de los docentes a los cuales se retendrá haberes, remitiéndose copia de la misma al Departamento de Liquidación de Sueldos Docentes para que se proceda a la retención.
Corresponde informar que la fecha última para ajustar el trámite de acumulación (gestiones ya iniciadas que deban ser aj ustados a la normativa vigente en cuanto a la documentación, topes horarios o procedencia de la gestión), será el JJ de julio . Vencido ese plazo se procederá a la retención de haberes con informe previo de esta Sección.
Se solicita dar difusión del presente oficio a las Divisiones Planeamiento Administrativo, Planeamiento Educativo, Profesorado Semipresencial, Institutos y Centros dependientes de este Consejo.
Ver Oficio 15/18 de Sección Contralor Docente
Acta 81 Resolución 62, del 2003
Acta 49 Resolución 6, del 2016